lunes, 1 de julio de 2013

Denuncian ante JNE y ONPE el uso de Fondos Públicos por la alcaldesa Nancy Rojas

Acabamos de recibir información del Promotor de la Revocatoria en el sentido que hoy día han presentado a los organismos descentralizados ONPE y JNE destacados en Sumbilca, un documento haciendo una denuncia en el sentido que la alcaldesa viene utilizando recursos de la municipalidad, los cuales se han incrementado en estos últimos días, las pruebas de ello son la utilización del vehículo Minivan de placa C7W432  cuyo alquiler por día cuesta la friolera suma de $ 100 (dólares) aparte del combustible para hacer proselitismo político casa por casa, asimismo viene promocionando la ceremonia de inaguración de la electrificación a llevarse a cabo el 03 de Julio, en el cual viene ofreciendo movilidad a los pobladores.

En ese sentido las entidades notificadas solamente tienen que hacer cumplir las resoluciones:
Resolución 004-2011-JNE - Regula la Propaganda Política.
Resolución 136-2010-JNE - Regula el Proselitismo Político en la Inaguración de Obras.

Por lo que son los indicados en comunicar a la alcaldesa Nancy Rojas y al presidente de la Región Lima Javier Alvarado las prohibiciones vigentes en periodo electoral o de revocatorias, porque el presidente regional?, muy sencillo, porque ya expreso públicamente su apoyo a la alcaldesa.

Debemos explicar que esta obra es financiada en su integridad por el Gobierno Regional de Lima como unidad ejecutora, entonces, cuál es el apuro de Javier Alvarado y Nancy Rojas si la obra aún no funciona?, queda muy claro que ambas entidades utilizarían recursos del estado en pleno proceso electoral.

Asimismo, el equipo de apoyo a la revocatoria convoca a la prensa especializada a cubrir este evento en el caso que se lleve a cabo.

Las sanciones en su máximo extremo puede ser:
24.3 Multa 
El Jurado Electoral Especial o el Jurado Nacional de Elecciones, en función de la gravedad 
de la infracción cometida, impondrá sanción de multa, la cual será no menor de treinta (30) ni 
mayor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.
Para la determinación de la multa se observarán los criterios establecidos en el numeral 3 del 
artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 

La pregunta es: Quien creen que va a pagar dicha multa?

Comentario: La obra se puede inagurar fuera del proceso electoral, no le va a pasar nada, alli va a estar. Es más, que terminen de corregir las deficiencias técnicas. Salvo que......!!!!, mas claro, el agua.

Estaremos atentos, a ver que pasa.

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