miércoles, 24 de marzo de 2010

LEY DE RECURSOS HIDRICOS EN EL PERU

El día 23 de Marzo el Presidente de la República Dr. Alan García Pérez y el Ministro de Agricultura Ing. Adolfo Pérez de Córdova, promulgaron el reglamento de la Ley de Recursos Hidricos Ley N° 29338.
Se invitaron a todos las juntas de regantes que existen a nivel de todo el Perú, de la microcuenca de Añasmayo se hiceron presente en el Patio de Honor del Paacio de Gobierno, el alcalde de Atavillos Bajo Prof. Julio Celedonio, el gobernador distrital César Bautista Paredes, el Sr. Nicolás Celedonio, Carlos Diaz, y varios comuneros mas.

CONTENIDO DEL REGLAMENTO

El Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos tiene aspectos resaltantes:

Ratifica que el agua es patrimonio de la Nación y que no hay propiedad privada sobre dicho bien. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) ejerce la administración exclusiva de las aguas.
Otorga al uso del agua con fines agrarios el primer orden de preferencia entre los usos productivos
Define el rol que corresponde a cada uno de los actores que participan en la gestión del agua, ordenando la intervención de todas las entidades públicas y privadas en dicha gestión.
Establece que la gestión del agua se realiza en base a cuencas hidrográficas y acuíferos.
Permitirá la protección, explotación racional y recuperación de los acuíferos, que son el gran reservorio para abastecer a futuras generaciones.
Define mecanismos apropiados para que en el mediano plazo el Estado, a través de la ANA (a la que le otorga facultades sancionadoras y coactivas), recupere la calidad de los ríos. Además, la ANA, con participación de los usuarios, ejercerá vigilancia y fiscalización para prevenir y combatir los efectos de la contaminación.
Fortalece a las Juntas de Usuarios para que presten un eficiente servicio de distribución del agua. Estas Juntas seguirán prestando los servicios de distribución de agua.
Crea el clima apropiado para la inversión. Crea seguridad jurídica y el marco legal apropiado para el desarrollo de los grandes proyectos hidroenergéticos, irrigaciones y de saneamiento, indispensables para el desarrollo del país.
Permite la creación de los Consejos de Cuenca (órganos de la Autoridad Nacional del Agua), en los que participan democráticamente los usuarios, gobiernos regionales, gobiernos locales y sociedad civil para planificar la gestión del agua.
Garantiza el derecho de las comunidades campesinas y comunidades nativas de seguir usando las aguas que discurren por sus territorios, según sus costumbres ancestrales.
Crea un régimen de pagos por el uso del agua atendiendo criterios sociales, económicos y ambientales. Éste se implementará progresivamente.

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