martes, 12 de octubre de 2010

RETOS PARA LAS MUNICIPALIDADES EN EL 2011

Como es de conocimiento público, en el año 2010 el presupuesto de las municipalidads fue reducido en promedio al 50% en referencia al año anterior. El 2011 no se muestra muy promisorio también, debido a varias causas, uno de ellos es el resultado del referendún del FONAVI, el otro tema es que el gobierno no ha podido encontrar una solución que se produce por el desbalance de ingresos que tienen algunas regiones por el Cánon que reciben y la poca capacidad de gastos de los gobierno regionales y municipales, mientras que otras tienen magros ingresos.
Es por eso que nos parece una buena medida que se piense en mejorar los ingresos de los consejos municipales en base a sus competencias, en base a sus logros y metas alcanzadas, por eso nos parece muy oportuno la promulgación del Decreto Supremo Nº 183-2010-EF Decreto Supremo DS183_2010EF.

Decreto Supremo Nº 183-2010-EF
El Ministerio de Economía y Finanzas ha fijado las metas que deberán ser alcanzadas en el 2011 por las municipalidades provinciales y distritales del país, para poder obtener la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, en materia de:

• Recaudación de Impuesto Predial.
• Gasto en las funciones de saneamiento y salud.
• Implementación de la focalización de hogares.
• Programar, formular, aprobar y ejecutar el presupuesto en las cadenas presupuestarias del Programa Articulado Nutricional.
• Incremento en el registro de identidad de los niños menores de 5 años de edad.
• Inscripción y envío al RENIEC de Actas de Nacimiento con el Código Único de Identificación.
• Incremento en la afiliación de menores de 5 años de edad al SIS.

Como se recordará el Plan de Incentivos se financia con recursos del Tesoro Público por un monto equivalente a las detracciones del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) originadas por las devoluciones del Impuesto de Promoción Municipal (IPM). Es decir, que es un financiamiento compensatorio, para que las devoluciones del IPM no afecten a los gobiernos locales, siendo la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas la que estima el monto total anual para el financiamiento del Plan correspondiente al año fiscal siguiente, en función a la proyección de las detracciones del FONCOMUN.

Para el establecimiento de las metas, la distribución y asignación de los recursos del Plan de Incentivos, las municipalidades se clasifican en base a dos criterios:

• Clasificación Municipal por Registro de Viviendas Urbanas, la cual agrupa a municipalidades de ciudades principales, municipalidades no consideradas ciudades principales con 500 o más viviendas urbanas y aquellas con menos de 500 viviendas urbanas.
• Clasificación municipal por necesidades, la cual agrupa a las municipalidades siguiendo la metodología establecida para el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), regulado por el Decreto Supremo Nº 204-2007-EF.

La información que sirve de base para ponderar el cumplimiento de metas procede del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) y de los registros del SISFOH, RENIEC y Sistema Integrado de Salud. La evaluación es realizada por la Dirección General del Presupuesto Público sobre la base del resultado obtenido por cada municipalidad en cada una de las metas que le corresponden. En caso la municipalidad no haya registrado la información exigida por las entidades competentes en forma oportuna o completa, se considerará como incumplida la meta correspondiente por parte de la municipalidad.

Los recursos del Plan de Incentivos no asignados por el incumplimiento de las metas establecidas para el año fiscal correspondiente son asignados de manera adicional. Para dichos efectos, la sumatoria de los recursos no asignados en cada uno de los grupos de municipalidades se distribuye solo entre las Municipalidades del grupo correspondiente, que hayan cumplido con todas las metas que le fueron establecidas para dicho año fiscal, en el marco del presente Plan de Incentivos.

Los recursos asignados para el Plan de Incentivos en el año 2011 serán distribuidos el 50% en marzo y 50% en setiembre. En marzo, los recursos se asignarán en función al cumplimiento al 31 de diciembre de 2010 de las metas anuales que fueron establecidas para este año. En setiembre, las asignaciones corresponderán a las metas alcanzadas en el primer semestre del próximo año.
Los anexos en los que aparece el detalle de las metas que deben ser alcanzadas por cada una de las municipalidades, están publicados en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, www.mef.gob.pe.
De acuerdo con el decreto supremo, el alcalde, por medio de resolución de su Despacho, deberá designar al funcionario responsable de coordinar con las distintas áreas de la Municipalidad el cumplimiento de las metas establecidas en el Decreto Supremo. Concluido el plazo para el cumplimiento de las metas, el coordinador designado por la Municipalidad deberá elevar al Alcalde y al Gerente Municipal un informe sobre el cumplimiento de las metas o las razones del incumplimiento de ser el caso.

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